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Impuesto de circulación · Guía 2026

Impuesto de circulación 2026: cuánto se paga, exenciones y tarifas por municipio

Por Aithamy Rivero · Actualizado: 25 julio 2026 · 11 min de lectura · Metodología

Esquema del cálculo del impuesto de circulación: clase y potencia del vehículo, cuota mínima legal, coeficiente municipal y bonificaciones
Del vehículo a la cuota. Esquema propio según el artículo 95 del TRLRHL.

Qué es el impuesto de circulación y quién lo paga

El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), que casi todo el mundo llama «impuesto de circulación» o «numerario», es un tributo municipal que grava la titularidad de un vehículo apto para circular por vías públicas. Lo regula el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y lo cobra tu ayuntamiento, no la DGT ni Hacienda.

El sujeto pasivo es quien figura como titular en el permiso de circulación (art. 94). Ojo a la consecuencia práctica: si vendiste el coche pero no se tramitó el cambio de titularidad, el recibo te sigue llegando a ti, porque el ayuntamiento se guía por el registro de la DGT y ahí el titular sigues siendo tú.

📌 ¿Qué ayuntamiento cobra? El del domicilio que consta en el permiso de circulación, no el de tu residencia real (art. 97). Si te has mudado y no has actualizado el permiso, sigues pagando en el municipio anterior y con su tarifa. Cambiarlo es un trámite de la DGT.

Cómo se calcula: cuota mínima y coeficiente municipal

El IVTM no se calcula sobre el valor del coche ni sobre sus emisiones. El artículo 95.1 fija un cuadro de cuotas mínimas según la clase de vehículo y un parámetro técnico distinto en cada clase:

  • Turismos y tractores: los caballos fiscales (potencia fiscal), un dato que figura en la ficha técnica y que no coincide con los caballos de potencia del motor.
  • Autobuses: el número de plazas.
  • Camiones, remolques y semirremolques: los kilos de carga útil.
  • Motocicletas y ciclomotores: la cilindrada.

Sobre esa cuota mínima, el ayuntamiento puede aplicar un coeficiente que no puede superar el 2 (art. 95.4). Y puede fijar un coeficiente distinto para cada clase de vehículo, e incluso para cada tramo dentro de una misma clase. Si no aprueba ninguno, se paga la cuota mínima tal cual (art. 95.5).

De ahí sale toda la variación entre municipios: no hay diferencias de método, solo de coeficiente. Por eso comparar el IVTM entre ayuntamientos es limpio, a diferencia del IBI, donde el valor catastral distorsiona cualquier comparación de tipos.

Cuadro de tarifas: mínimo legal, tope y lo que se cobra de verdad

Las dos primeras columnas son la ley; las dos últimas, lo que hemos encontrado en los 134 municipios de la guía según los datos que el Ministerio de Hacienda publica para el ejercicio 2025.

VehículoCuota mínima (art. 95.1)Tope legal (×2)Mediana observadaMáximo observado
Turismos
De menos de 8 caballos fiscales12,62 €25,24 €20,88 €25,24 €
De 8 a 11,99 caballos fiscales34,08 €68,16 €57,95 €68,16 €
De 12 a 15,99 caballos fiscales71,94 €143,88 €124,85 €143,88 €
De 16 a 19,99 caballos fiscales89,61 €179,22 €161,30 €179,22 €
De 20 caballos fiscales en adelante112,00 €224,00 €202,00 €224,00 €
Motocicletas y ciclomotores
Ciclomotores4,42 €8,84 €7,87 €8,84 €
Motocicletas hasta 125 cc4,42 €8,84 €7,87 €8,84 €
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc7,57 €15,14 €13,44 €15,14 €
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc15,15 €30,30 €26,76 €30,30 €
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc30,29 €60,58 €53,93 €60,58 €
Motocicletas de más de 1.000 cc60,58 €121,16 €108,44 €121,16 €
Camiones
De menos de 1.000 kg de carga útil42,28 €84,56 €71,55 €84,56 €
De 1.000 a 2.999 kg83,30 €166,60 €140,97 €166,60 €
De más de 2.999 a 9.999 kg118,64 €237,28 €201,34 €237,28 €
De más de 9.999 kg148,30 €296,60 €251,80 €296,60 €
Autobuses
De menos de 21 plazas83,30 €166,60 €140,40 €166,60 €
De 21 a 50 plazas118,64 €237,28 €199,83 €237,28 €
De más de 50 plazas148,30 €296,60 €247,30 €296,60 €
Tractores
De menos de 16 caballos fiscales17,67 €35,34 €29,54 €35,34 €
De 16 a 25 caballos fiscales27,77 €55,54 €46,76 €55,54 €
De más de 25 caballos fiscales83,30 €166,60 €140,06 €166,60 €
Remolques y semirremolques
De más de 750 y menos de 1.000 kg de carga útil17,67 €35,34 €29,37 €35,34 €
De 1.000 a 2.999 kg27,77 €55,54 €46,89 €55,54 €
De más de 2.999 kg83,30 €166,60 €139,17 €166,60 €

El cuadro de cuotas mínimas puede modificarse por la Ley de Presupuestos Generales del Estado (art. 95.2). Fuente de las columnas observadas: consulta de información impositiva municipal.

Cuánto cuesta el mismo coche según dónde vivas

Para el turismo más habitual, el de 8 a 11,99 caballos fiscales, la cuota mínima legal es de 34,08 € y el tope de 68,16 €. Entre los 134 municipios con dato:

  • La mediana está en 57,95 €, es decir un coeficiente medio de 1,70.
  • 3 municipios cobran la cuota mínima legal o algo muy próximo: renuncian a subir este impuesto.
  • 12 están en el tope de la ley, con el coeficiente 2 agotado.
  • El más caro es Ejea de los Caballeros (68,16 €) y el más barato O Porriño (34,08 €). La diferencia por el mismo coche es de 34,08 € al año.
Gráfico del coeficiente que aplican los municipios al impuesto de circulación de un turismo de 8 a 11,99 caballos fiscales
Reparto de los municipios de la guía según el coeficiente que aplican sobre la cuota mínima. Gráfico propio elaborado con los datos de esta página.
MunicipioProvinciaCuota anualCoeficiente
Los 12 más caros
Ejea de los CaballerosZaragoza68,16 €2,00
Castro-UrdialesCantabria68,16 €2,00
LaredoCantabria68,16 €2,00
Ciudad RealCiudad Real68,16 €2,00
ValladolidValladolid68,16 €2,00
VigoPontevedra68,16 €2,00
AlfaroLa Rioja68,16 €2,00
Caravaca de la CruzMurcia68,16 €2,00
MurciaMurcia68,16 €2,00
SantanderCantabria67,96 €1,99
MonzónHuesca67,82 €1,99
SalamancaSalamanca67,76 €1,99
Los 12 más baratos
Monforte de LemosLugo43,92 €1,29
VerínOurense43,62 €1,28
Alhama de MurciaMurcia42,85 €1,26
JacaHuesca42,60 €1,25
Jerez de los CaballerosBadajoz42,60 €1,25
Navalmoral de la MataCáceres42,60 €1,25
CarballoA Coruña40,90 €1,20
TuiPontevedra40,56 €1,19
SarriaLugo37,49 €1,10
LalínPontevedra34,08 €1,00
O CarballiñoOurense34,08 €1,00
O PorriñoPontevedra34,08 €1,00

Tabla ordenable con los 134 municipios y todas las clases de vehículo →

Vehículos exentos (art. 93)

La ley exime del impuesto, sin que el ayuntamiento pueda decidir lo contrario:

  • Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
  • Los de representaciones diplomáticas y organismos internacionales, en las condiciones del artículo.
  • Los que resulten exentos por tratados o convenios internacionales.
  • Las ambulancias y demás vehículos destinados directamente a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
  • Los vehículos para personas de movilidad reducida y los matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, con grado reconocido igual o superior al 33%. Aquí hay un límite que se pasa por alto: no cabe la exención por más de un vehículo simultáneamente, y hay que solicitarla aportando el certificado y justificando el destino del vehículo.
  • Los autobuses y microbuses del transporte público urbano con más de nueve plazas, incluida la del conductor.
  • Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
⚠️ Las dos últimas y la de discapacidad no son automáticas El artículo 93.2 exige solicitarlas indicando las características del vehículo, la matrícula y la causa. Hasta que el ayuntamiento las declara y expide el documento acreditativo, el recibo se gira.

Bonificaciones que puede aprobar tu ayuntamiento

Además de las exenciones, el artículo 95.6 permite que la ordenanza regule tres bonificaciones sobre la cuota, ya esté incrementada por el coeficiente o no:

BonificaciónTope legalBase
Según la clase de carburante, por su incidencia en el medio ambienteHasta 75%Art. 95.6.a
Según las características del motor y su incidencia en el medio ambienteHasta 75%Art. 95.6.b
Vehículos históricos o con 25 años o más de antigüedadHasta 100%Art. 95.6.c

Las dos primeras son la vía por la que muchos ayuntamientos bonifican eléctricos, híbridos y de gas: la ley no habla de «coche eléctrico», habla de carburante y de características del motor, y es la ordenanza la que concreta qué tecnologías entran y con qué porcentaje.

La antigüedad de 25 años se cuenta desde la fecha de fabricación y, si no se conoce, desde la primera matriculación o, en su defecto, desde que se dejó de fabricar ese tipo o variante. Y sí, puede llegar al 100%: hay municipios donde un coche de 25 años no paga IVTM.

Cuándo se paga y cuándo se prorratea

El período impositivo es el año natural y el impuesto se devenga el 1 de enero (art. 96). Quien sea titular ese día paga el año completo, aunque venda el coche en febrero.

La cuota solo se prorratea por trimestres naturales en tres casos:

  • Primera adquisición del vehículo: el período empieza el día de la adquisición.
  • Baja definitiva.
  • Baja temporal por sustracción o robo, desde el momento en que se produce la baja en el registro correspondiente.

Fuera de esos tres supuestos no hay devolución de la parte del año, y en particular una compraventa entre particulares no prorratea nada: quien lo pague y cómo se reparta es cosa del contrato entre las partes.

🔑 Si vas a vender o comprar un coche de segunda mano El artículo 99.2 impide a las Jefaturas Provinciales de Tráfico tramitar el cambio de titularidad mientras el titular registral no acredite el pago del impuesto del año anterior al del trámite. Es el motivo por el que en la compraventa siempre se pide el último recibo del IVTM: sin él, la transferencia se queda parada.

Qué hacer si el recibo está mal

Los errores más frecuentes son de datos del vehículo (clase, potencia fiscal, cilindrada) o de titularidad después de una venta o una baja. El cauce es el mismo que en el resto de tributos locales:

  • Recurso de reposición ante el ayuntamiento u organismo que gestione la recaudación, en el plazo de un mes desde la notificación.
  • O reclamación económico-administrativa, en los municipios que tienen órgano propio para resolverlas.
  • Si el error está en los datos del vehículo, el arreglo de fondo está en la DGT: mientras el registro diga otra cosa, el ayuntamiento seguirá liquidando con ese dato.
  • Salvo que se suspenda con garantía, conviene pagar dentro del plazo mientras se reclama para no sumar los recargos del artículo 28 de la Ley General Tributaria. Cómo funcionan esos recargos →

El IVTM en tu municipio

En la ficha de cada uno de los 134 municipios publicamos su tarifa completa: las 24 cuotas por clase de vehículo tal y como las recoge el Ministerio de Hacienda, junto con el tipo del IBI, el ICIO y los coeficientes de plusvalía.

Buscar mi municipio entre los 134 → · Ver por comunidad autónoma →

Lo que la consulta del Ministerio no publica son las exenciones y bonificaciones de cada ordenanza, que en el IVTM son especialmente relevantes. Para eso hay que leer la ordenanza fiscal: en cada ficha enlazamos el organismo que la gestiona.

Preguntas frecuentes

❓ ¿Cuánto se paga de impuesto de circulación por un coche normal?
Para un turismo de 8 a 11,99 caballos fiscales, la cuota mínima legal es de 34,08 € y el tope que permite la ley, 68,16 €. En los 134 municipios que analizamos la mediana está en 57,95 € al año.
❓ ¿Quién paga el IVTM si vendo el coche a mitad de año?
Lo paga quien fuera titular a 1 de enero, y por el año completo: la cuota no se prorratea en una compraventa. Solo hay prorrateo por trimestres en la primera adquisición, en la baja definitiva y en la baja temporal por robo.
❓ ¿Qué ayuntamiento me cobra el impuesto de circulación?
El del domicilio que figure en el permiso de circulación, no el de tu residencia real. Si te mudas y no actualizas el permiso en la DGT, sigues pagando en el municipio anterior.
❓ ¿Los coches eléctricos están exentos del IVTM?
Exentos no: la ley no los incluye entre las exenciones del artículo 93. Lo que sí permite es que la ordenanza los bonifique hasta el 75% por las características del motor o por el carburante. Depende de tu municipio.
❓ ¿Un coche de más de 25 años paga impuesto de circulación?
Depende de la ordenanza. El artículo 95.6.c permite bonificarlo hasta el 100% por ser histórico o tener 25 años o más, contados desde su fabricación, pero es potestativo y hay que solicitarlo.
❓ ¿Puedo cambiar el coche de nombre si debo el IVTM?
No. Tráfico no tramita el cambio de titularidad mientras el titular no acredite el pago del impuesto del año anterior al del trámite (art. 99.2 TRLRHL). Por eso en la compraventa se pide el último recibo.