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Valor catastral · Guía 2026

Valor catastral: qué es, cómo consultarlo y cómo corregirlo

Por Aithamy Rivero · Actualizado: 25 julio 2026 · 12 min de lectura · Metodología

Esquema del cálculo: valor del suelo más valor de la construcción igual a valor catastral, menos la reducción igual a base liquidable, por el tipo de gravamen
Del valor catastral al importe del recibo. Esquema propio según los artículos 65 a 70 del TRLRHL.

Qué es el valor catastral

El valor catastral es el valor administrativo que el Catastro asigna a cada inmueble, y se compone de dos partes que conviene tener separadas en la cabeza: el valor del suelo y el valor de la construcción. Esa distinción no es teórica: la plusvalía municipal se calcula solo sobre el valor del suelo, así que en una venta necesitarás el desglose, no el total.

Lo determina la Dirección General del Catastro con los criterios del artículo 23 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario: la localización y las circunstancias urbanísticas del suelo, el coste de ejecución de la construcción, su uso, calidad y antigüedad, los gastos y beneficios de la promoción y las circunstancias del mercado.

Y tiene un límite legal expreso: el valor catastral no puede superar el valor de mercado. Para garantizarlo se aplica un coeficiente de referencia al mercado que se fija por orden ministerial (art. 23.2). Es la razón por la que el valor catastral de una vivienda suele estar bastante por debajo de lo que costaría venderla.

📌 Por qué te importa esta cifra Del valor catastral salen la cuota del IBI, la base objetiva de la plusvalía municipal, la imputación de rentas inmobiliarias del IRPF de las segundas residencias y la valoración de inmuebles en el Impuesto sobre el Patrimonio. Un error en el valor catastral se multiplica por todos ellos, año tras año.

Cómo consultar tu valor catastral

Hay tres vías, y solo dos te dan la cifra:

  1. Tu último recibo del IBI. Aparece como «valor catastral» o «base imponible», junto con la referencia catastral de 20 caracteres. Es la vía más rápida.
  2. La Sede Electrónica del Catastro con identificación digital (Cl@ve, certificado electrónico o DNIe): «Consulta de datos catastrales» → «Consulta de un inmueble». Verás el valor total y su desglose entre suelo y construcción, además del uso, la superficie y el año de construcción.
  3. La consulta libre, sin identificarte, te da superficie, uso y año, pero no el valor catastral: es un dato protegido que solo se muestra al titular. Si no puedes identificarte, pídelo en tu ayuntamiento o en la Gerencia Territorial del Catastro.

Valor catastral y valor de referencia: no son lo mismo

Es la confusión más extendida desde 2022, y cuesta dinero cuando se mezclan. Los dos los calcula el Catastro, pero sirven para cosas distintas:

 Valor catastralValor de referencia
Para qué sirveBase imponible del IBI y base objetiva de la plusvalía municipalBase imponible del ITP y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Cómo se calculaPonencia de valores del municipio, con módulos de suelo y construcciónDel análisis de los precios comunicados por los notarios en las compraventas, con un informe anual y un mapa de valores
LímiteNo puede superar el valor de mercado (art. 23.2 TRLCI)No puede superar el valor de mercado (disposición final tercera TRLCI)
Cada cuánto cambiaSolo con una valoración colectiva o una actualización por coeficientesSe determina cada año
Es públicoNo: dato protegido, solo para el titularSí: cualquiera puede consultarlo

Traducido: el valor de referencia no cambia tu IBI, y el valor catastral no determina lo que pagas al comprar. Que el valor de referencia de tu vivienda sea alto no encarece el recibo del IBI; encarece el impuesto de quien la compre o la herede.

Del valor catastral al recibo: la base liquidable

La cuota del IBI no es «valor catastral × tipo» sin más. El valor catastral es la base imponible (art. 65 TRLRHL); sobre ella se aplica una reducción y el resultado es la base liquidable, que es la cifra que se multiplica por el tipo de gravamen municipal.

Esa reducción existe para amortiguar las subidas de las valoraciones colectivas. Dura nueve años y decrece sola: arranca con un coeficiente de 0,9 y baja 0,1 cada ejercicio hasta desaparecer (arts. 67 y 68 TRLRHL).

Ejercicio desde la revisiónCoeficiente reductorEfecto
Año 10,990% del incremento sigue sin tributar
Año 20,880% del incremento sigue sin tributar
Año 30,770% del incremento sigue sin tributar
Año 40,660% del incremento sigue sin tributar
Año 50,550% del incremento sigue sin tributar
Año 60,440% del incremento sigue sin tributar
Año 70,330% del incremento sigue sin tributar
Año 80,220% del incremento sigue sin tributar
Año 90,110% del incremento sigue sin tributar
💡 Aquí está la respuesta a «¿por qué me sube el IBI si el tipo no ha cambiado?» Si tu municipio hizo una valoración colectiva hace pocos años, cada ejercicio se reduce menos el incremento, así que la base liquidable sube sola. El pleno no ha tocado nada: se está agotando la reducción.

Cada cuánto se revisan y qué dice la ley

Una valoración colectiva de carácter general es un procedimiento completo: el Catastro aprueba una ponencia de valores para todo el término municipal, la somete a información pública y la publica en el boletín oficial de la provincia. Se inicia de oficio o a solicitud del ayuntamiento.

El artículo 28 del TRLCI marca dos plazos que casi nadie cita: solo puede iniciarse una vez transcurridos al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores anteriores, y «se realizará, en todo caso, a partir de los 10 años» desde esa fecha.

Contrastemos ese «en todo caso» con la realidad de los 134 municipios que cubrimos: la antigüedad mediana de la última valoración es de 21 años, 128 superan los diez y 80 arrastran valores de hace veinte o más.

Gráfico del reparto de los municipios de la guía según la década de su última valoración catastral
Década en la que entraron en vigor los valores catastrales vigentes. Gráfico propio con datos del Ministerio de Hacienda.
Década de la última valoraciónMunicipios% del total
1980–198943,0%
1990–19993828,4%
2000–20095440,3%
2010–20193425,4%
2020–202943,0%

Los municipios con la ponencia más antigua de la guía

MunicipioProvinciaAño de la valoraciónAntigüedad
SarriaLugo198640 años
O PorriñoPontevedra198739 años
CangasPontevedra198838 años
MarínPontevedra198838 años
TarazonaZaragoza199036 años
O CarballiñoOurense199036 años
VerínOurense199036 años
VigoPontevedra199036 años
AlcañizTeruel199432 años
NaviaAsturias199432 años
AlmendralejoBadajoz199432 años
ValladolidValladolid199531 años

Análisis completo: por qué comparar tipos de IBI no dice cuánto se paga →

La otra vía: actualización por coeficientes

Sin abrir una valoración colectiva, los valores catastrales pueden actualizarse aplicando coeficientes aprobados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (art. 32.1 TRLCI). Es la vía rápida, y puede ser al alza o a la baja.

Además, el artículo 32.2 permite actualizar los valores urbanos de un municipio concreto en función del año de su ponencia, pero solo si el ayuntamiento lo solicita y se cumplen tres requisitos:

  • Que hayan pasado al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores de la anterior valoración colectiva general.
  • Que existan diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base a los valores vigentes, y que afecten de modo homogéneo a todo el municipio.
  • Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de mayo del ejercicio anterior al de aplicación.

De aquí sale una consecuencia política interesante: la actualización a la baja también existe, y en los años posteriores a 2008 se usó. Cuando un ayuntamiento no pide nada, los valores se quedan donde están.

Qué revisar y cómo corregirlo

Conviene separar dos problemas distintos, porque el trámite y el plazo no son los mismos.

Los datos del inmueble no coinciden con la realidad

Superficie que no cuadra, un uso que ya no es el que consta, una reforma o una demolición no registradas, una titularidad sin actualizar tras una compra o una herencia. Se corrige ante el Catastro, y el artículo 18 del TRLCI regula el procedimiento de subsanación de discrepancias, que la Administración puede iniciar de oficio cuando conoce la falta de concordancia. Los efectos van desde la resolución, no hacia atrás, así que cuanto antes se detecte, mejor.

No estás de acuerdo con el valor asignado

Aquí sí corre el plazo: contra la notificación del nuevo valor catastral cabe recurso de reposición o reclamación económico-administrativa ante el TEAR en el plazo de un mes, y son excluyentes entre sí. Pasado ese mes el valor queda firme y solo podrá discutirse en la siguiente valoración.

⚠️ Recurrir el recibo del IBI no sirve para discutir el valor catastral Son dos administraciones distintas: el ayuntamiento gestiona el IBI y el Catastro fija el valor. El ayuntamiento no puede modificar la base imponible que le viene dada. Si el problema es el valor, el expediente va al Catastro; si es el recibo (titularidad, bonificación no aplicada, error de cálculo), al ayuntamiento.

Este apartado resume el procedimiento general y no es asesoramiento jurídico: los plazos y el órgano competente concretos figuran en la notificación que recibas.

El año de tu valoración catastral, municipio a municipio

En la ficha de cada uno de los 134 municipios publicamos el año de entrada en vigor de sus valores catastrales de urbana, tal y como lo recoge el Ministerio de Hacienda, junto con el tipo de IBI que se aplica sobre ellos.

Comparador con el año de valoración de los 134 municipios → · Calcular mi IBI con mi valor catastral →

Preguntas frecuentes

❓ ¿Dónde veo el valor catastral de mi casa?
En el recibo del IBI, donde aparece como valor catastral o base imponible, o en la Sede Electrónica del Catastro identificándote con Cl@ve, certificado o DNIe. La consulta libre sin identificación no muestra el valor: es un dato protegido.
❓ ¿Es lo mismo el valor catastral que el valor de referencia?
No. El valor catastral es la base del IBI y de la plusvalía municipal y solo cambia con una valoración colectiva o una actualización por coeficientes. El valor de referencia se calcula cada año a partir de los precios que comunican los notarios y es la base del ITP y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
❓ ¿Por qué me sube el IBI si mi ayuntamiento no ha subido el tipo?
Lo más probable es que se esté agotando la reducción de la base liquidable. Tras una valoración colectiva al alza, la reducción dura nueve años y baja 0,1 cada ejercicio, así que la base liquidable sube sola sin que el pleno toque nada.
❓ ¿Cada cuánto tiempo se revisa el valor catastral?
La ley permite iniciar una valoración colectiva general a partir de los cinco años y dice que se realizará en todo caso a partir de los diez. En la práctica, la antigüedad mediana de los 134 municipios que analizamos es de 21 años.
❓ ¿Puedo pedir que me bajen el valor catastral?
Puedes recurrir la notificación del valor en el plazo de un mes, y puedes pedir en cualquier momento la subsanación de discrepancias si los datos físicos del inmueble no coinciden con la realidad. Lo que no cabe es solicitar una rebaja del valor sin más: la actualización a la baja de todo un municipio la pide el ayuntamiento al Catastro.
❓ ¿El valor catastral puede ser superior al precio de mercado?
No debe: el artículo 23.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario lo prohíbe expresamente y para garantizarlo se aplica un coeficiente de referencia al mercado. Si tras una caída de precios tu valor catastral supera el de mercado, es motivo para recurrir.