Guía completa para calcular tu IBI en 2026
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es el principal tributo que los ayuntamientos cobran a los propietarios de viviendas, locales y terrenos. Su cálculo depende de dos variables fundamentales: el valor catastral del inmueble y el tipo impositivo que aprueba cada municipio dentro de los márgenes legales fijados por el Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL).
¿Qué es el valor catastral y cómo afecta a tu IBI?
El valor catastral es una valoración administrativa del inmueble que realiza la Dirección General del Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda. Este valor se compone de dos partes: el valor del suelo y el valor de la construcción.
Generalmente, el valor catastral se sitúa entre el 40% y el 60% del valor de mercado del inmueble, aunque en municipios donde no se ha realizado una revisión catastral reciente, la diferencia puede ser mayor. Las revisiones catastrales las promueve cada ayuntamiento y se aplican de forma gradual durante 10 años.
Tipos impositivos: mínimos y máximos legales
La Ley establece unos tipos mínimos y máximos que cada ayuntamiento puede aplicar libremente dentro de esa horquilla:
🏙️ IBI Urbano
- Tipo mínimo: 0,4%
- Tipo máximo: 1,10%
- Media de nuestra guía: 0,62%
🌾 IBI Rústico
- Tipo mínimo: 0,3%
- Tipo máximo: 0,90%
- Media de nuestra guía: 0,75%
Ejemplo práctico de cálculo
Para una vivienda en Plasencia (Cáceres) con valor catastral de 90.000 € y tipo IBI del 0,65%:
- Cuota bruta = 90.000 × 0,0065 = 585 €/año (48,75 €/mes)
- Si tienes familia numerosa (25% bonif.): Cuota final = 585 × 0,75 = 438,75 €/año. El ahorro es de 146,25 € anuales.
¿Qué hacer si tu IBI es incorrecto?
Si crees que tu valor catastral no refleja la realidad o se ha aplicado un tipo impositivo erróneo, puedes presentar un recurso de reposición ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes desde la notificación del recibo. También puedes solicitar la rectificación del valor catastral directamente ante el Catastro si detectas errores en la descripción del inmueble.